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sábado, 29 de octubre de 2011

Obligaciones de los Comerciantes (Mantener un Sistema de Contabilidad)

3.- Mantener un Sistema de Contabilidad.

El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: 
A)  Permitirá identificar las operaciones individuales  y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. 
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; 
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; 
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; 
E)  Incluirá los sistemas de control y verificación  internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

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